Jurisdicción voluntaria
DERECHO CIVIL
ABCIUS Despacho Jurídico
Jurisdicción voluntaria
Jurisdicción voluntaria:
La intervención de un juez sin que exista un pleito.
La jurisdicción voluntaria comprende aquellos actos en los que, por disposición de la ley o por solicitud de las personas interesadas, se requiere la intervención de una autoridad jurisdiccional sin que exista una cuestión litigiosa entre partes determinadas.
En palabras más sencillas:
Existe una necesidad jurídica, pero todavía no existe un pleito entre dos personas.
Esto constituye la principal diferencia entre la jurisdicción voluntaria y un juicio tradicional.
En un juicio ordinario normalmente encontramos:
Una persona que reclama, otra persona que se opone, un juez que resuelve el conflicto.
Su función principal de la jurisdicción voluntaria consiste en proporcionar seguridad jurídica a situaciones en las que no existe inicialmente una controversia, pero en las que la intervención de una autoridad resulta necesaria o conveniente conforme a la ley.
En materia civil, el artículo 425 del Código Nacional contempla, de manera enunciativa y no limitativa, diversos casos en los que puede utilizarse esta vía, entre ellos:
justificar algún hecho o acreditar un derecho;
justificar la posesión para acreditar el dominio de un inmueble o un derecho real;
acreditar, bajo los requisitos legales correspondientes, la posesión o propiedad de determinados vehículos;
comprobar la posesión de un bien mueble o algún derecho real;
acreditar determinados hechos o situaciones jurídicas;
realizar ciertos procedimientos de apeo y deslinde;
y otros asuntos en los que únicamente tenga interés quien promueve.
Esto no significa que cualquier hecho pueda acreditarse automáticamente mediante jurisdicción voluntaria. La autoridad debe analizar la procedencia de la solicitud y las pruebas presentadas.
También tiene una función importante en materia familiar, donde se mantiene el mismo principio: existe jurisdicción voluntaria cuando se requiere la intervención de una autoridad jurisdiccional sin que exista una cuestión litigiosa entre partes determinadas.
En materia familiar, el artículo 588 contempla, entre otros asuntos:
nombramiento de personas tutoras y curadoras;
enajenación de bienes propiedad de niñas, niños, adolescentes, personas ausentes o desaparecidas;
declaración de ausencia;
declaración especial de ausencia por desaparición;
procedimientos de adopción;
y restitución nacional.
Debido a la importancia de los derechos involucrados, en determinados procedimientos familiares también puede intervenir el Ministerio Público, particularmente cuando se encuentran relacionados derechos de niñas, niños y adolescentes, personas ausentes o desaparecidas, personas en situación de vulnerabilidad o asuntos de interés público.
¿Cuándo conviene consultar a un abogado?
Aunque muchos procedimientos de jurisdicción voluntaria parecen sencillos por no existir inicialmente una contraparte, pueden producir consecuencias jurídicas importantes.
Un abogado puede ayudar a determinar:
si realmente corresponde promover jurisdicción voluntaria; cuál autoridad es competente; qué legislación resulta aplicable; qué pruebas deben presentarse; si existen terceros que deban ser llamados al procedimiento; y, sobre todo, qué efectos jurídicos producirá la resolución que se pretende obtener.
En ocasiones, el verdadero problema no está en iniciar el procedimiento, sino en asegurarse de que la resolución obtenida sea útil para la finalidad que busca la persona.
Tres tips de ABC IUS sobre jurisdicción voluntaria
1. Define exactamente qué necesitas acreditar o autorizar. Antes de iniciar el procedimiento, identifica el resultado jurídico que buscas. No es lo mismo acreditar un hecho, demostrar una posesión, solicitar una autorización o resolver una cuestión familiar.
2. Verifica que realmente no exista una controversia. Si otra persona reclama un derecho contrario al tuyo, probablemente será necesario analizar una vía contenciosa. Recuerda que una oposición legítima puede provocar que la jurisdicción voluntaria termine.
3. Reúne tus pruebas antes de presentar la solicitud. Documentos, certificados, antecedentes registrales, testigos y cualquier otro elemento deben revisarse previamente. Una jurisdicción voluntaria no convierte automáticamente una afirmación en un hecho jurídicamente acreditado: será necesario demostrar lo que se solicita.
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En ABC IUS Despacho Jurídico analizamos cada asunto para determinar si puede resolverse mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria o si, por existir una controversia, resulta necesario acudir a otra vía judicial.
No todos los asuntos que llegan a un juzgado son pleitos. En ocasiones, acudir ante un juez es precisamente la forma de obtener certeza jurídica antes de que exista un conflicto.
